miércoles, 18 de marzo de 2015

Ampliacion de la fianza a HCC Europe (y2)

Como ampliación a nuestro comunicado anterior relativo a la solicitud que habíamos formulado ante la Audiencia Provincial de Madrid para ampliar la fianza acordada contra HCC Europe en la querella, os informamos que, finalmente la Audiencia Provincial ha acordado dar traslado por plazo de tres días al resto de partes personadas en la querella al objeto de que se pronuncien sobre nuestra solicitud.

Es evidente lo que las defensas van a responder y tan sólo confiamos en que el resto de acusaciones se adhieran a nuestra petición y así poder conseguir que se fije una nueva fianza más acorde y garantista de nuestros derechos.

Una vez más, se demuestra que el GiC lidera muchas de las actuaciones que se emprenden en esta cuestión y esperamos que el resto de acusaciones, e incluso el Ministerio Fiscal, sepan estar a la altura.

Esta actuación forma parte de la batería de estrategias que nuestros abogados han diseñado para mejor defensa de nuestros intereses y garantía de nuestros derechos contra la aseguradora HCC Europe.

Os adjuntamos copia del escrito que hemos presentado así como copia de la resolución por la que se acuerda dar traslado al resto de partes por tres días.


martes, 17 de marzo de 2015

Estrategia de HCC Europe en la Querella

Emitimos este comunicado para todos aquellos cooperativistas que no están representados y defendidos en la querella penal de forma personal por Letrado particular, estándolo mediante el Ministerio Fiscal.

El pasado 5 de marzo la aseguradora HCC Europe ha presentado un escrito ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, sin ser el recurso de casación propiamente dicho, ya deja entrever parte de su estrategia de cara a los argumentos que van a esgrimir en ese recurso.

Tal y como venimos advirtiendo, desde hace más de un año, es de suma importancia que todos aquellos que no estáis personados de forma individual en la querella lo hagáis cuanto antes.

A continuación os reproducimos un fragmente del escrito presentado por HCC en el que apuntan que van a pedir que la indemnización sólo corresponda a aquellos que están personados en la querella.


¿Esto que quiere decir? Que si la argumentación de HCC Europe es tomada en cuenta, todos los que estáis representados por el Fiscal  corréis el riesgo de perder cualquier derecho a indemnización por daño moral, puesto que ha habido dos acusaciones particulares (la de las Cooperativas dirigida por Jose Martinez, y la de UNEXCO dirigida por Ignacio Serrano), y el Ministerio Fiscal que no han solicitado tal indemnización.

Os aconsejamos que de forma inmediata os pongáis en contacto con cualquiera de las acusaciones particulares que están personadas en la querella (con la que más confianza os ofrezca) para organizar vuestra personación cuanto antes. Es cuestión de días que  se notifiquen los emplazamientos para presentar los recursos de casación  y es necesario que vuestra personación  se haya hecho antes de formalizar los recursos.

En el GiC ya estamos preparando una personación de la gente nueva que ya se ha puesto en contacto con nosotros para incluirles dentro de nuestra acusación, y todavía estáis a tiempo para que os incluyamos. Ponte en contacto con nosotros a través de esta dirección de correo y te daremos las instrucciones al respecto.

viernes, 13 de marzo de 2015

Ampliacion de la fianza a HCC Europe

Emitimos esta nota informativa con motivo del estudio más en profundidad que nuestros abogados han realizado de la sentencia dictada contra David Moreno Pingarrón y HCC Europe por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado día 16 de enero.

En primer lugar destacamos la satisfacción que nos ha producido el detalle de que la sentencia prácticamente recoja todas la peticiones de esta acusación particular. Cierto es que la sentencia se ha quedado un poco escasa por la forma en la que calcula los intereses de la indemnización, razón por la cual el GiC ha presentado un recurso de aclaración a este respecto a la Audiencia Provincial. Si dicha aclaración fuese contraria a nuestros intereses, anunciamos ya que presentaremos Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo sobre este particular.

La diferencia principal de la forma en que lo calcula la sentencia a la forma en la que entendemos que debe ser calculado (conforme al artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro) es que los intereses son muy superiores, mas de 3 veces. Así, por ejemplo, un cooperativista que pagase 25.280€, le corresponderían unos 13.000 € (según la sentencia). De ser estimado nuestro recurso nos iríamos a unos 44.000 € solo de intereses. Habría que añadir él principal (en caso de que no lo hubiese recuperado por vía civil) y los 10.000€ de daño moral.

Otro detalle importante es que nuestros abogados han hecho un cálculo de lo que supone la sentencia en términos de Responsabilidad Civil tal y como está redactada y ha salido una cantidad superior a los SETENTA MILLONES DE EUROS.

Es decir, que la sentencia, en definitiva, condena a HCC Europe a pagar más de 70.000.000,00 € en concepto de indemnizaciones (principal+intereses+daño moral).

Durante el proceso, el Juzgado de 1ª Instrucción nº 1 de Getafe acordó una fianza de 26,6 millones. Esta sentencia demuestra que la fianza se ha quedado excesivamente corta, razón por la cual ya hemos presentado un escrito ante la Audiencia Provincial de Madrid para que amplie la fianza acordada y se adapte a la nueva situación judicial creada con la sentencia dictada.
Como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la fianza debe ser del importe de la Responsabilidad Civil más un tercio (art. 589 párrafo 2 LECRim) hemos pedido que la fianza sea cercana a los NOVENTA Y CINCO MILLONES DE EUROS, según se desglosa en el cuadro adjunto:

lunes, 9 de marzo de 2015

Nueva Sentencia del Tribual Supremo contra HCC Europe

El pasado viernes hemos tenido conocimiento de que el Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha vuelto a establecer la obligatoriedad de suscribir la póliza de seguros de cobertura de las aportaciones de los cooperativistas conforme a la Ley 57/1968.
Esta reciente sentencia supone un serio revés de gran relevancia contra HCC, y otras aseguradoras, pues no ofrece duda de que HCC debió contratar la póliza de seguro conforme a la Ley 57/1968  y que el Tribunal Supremo comparte esta opinión de forma reiterada. Así, en esta sentencia podemos leer lo siguiente:

"...en la actual doctrina jurisprudencial ya no puede sustentarse la configuración de esta prestación de garantía como una obligación meramente accesoria del contrato cuyo incumplimiento queda reducido al ámbito de una infracción administrativa y, por tanto, ajeno al cauce del incumplimiento resolutorio del mismo. Por el contrario, la doctrina jurisprudencial de esta Sala se ha esforzado recientemente en orden a configurar el fundamento contractual de esta figura y su correspondiente imbricación en el contrato celebrado, al igual que ha hecho con la licencia de primera ocupación. Este desarrollo jurisprudencial se ha llevado a cabo de una forma progresiva. Así, en lo que podemos denominar como primera fase, STS 25 octubre 2011 (núm. 706, 2011) esta Sala ya resaltó, como principio general, quela omisión del aval o de la garantía, así como el depósito en cuenta especial de las sumas anticipadas por los futuros adquirentes de las viviendas, artículo uno de la citada Ley 57/68 , implicaba una vulneración de lo pactado que podía ser calificada de grave o esencial."

Es indudable que esta sentencia pone en serios apuros a la compañía aseguradora y que ésta pueda ser la razón que está detrás de su necesidad de llegar a acuerdos con relativa urgencia evitando que otros procedimientos puedan llegar al Supremo y que su fallo ya esté perfectamente previsto.

Ello no hace sino confirmar que nuestro criterio de recurrir la sentencia de la querella con respecto a la cuestión del cálculo de los intereses es el acertado.

Incluso la sentencia mencionada también hace mención a otras cuestiones que coinciden plenamente con los criterios del GiC. Por ejemplo:
Desde el GiC hemos defendido que era mejor estar dado de baja de la cooperativa y la sentencia dice:
"De lo que deriva que los cooperativistas pudieron ejercitar las acciones que efectivamente han hecho en la demanda origen del proceso, desde que instaron la baja en la COOPERATIVA y comprobaron que nada había sido garantizado, conforme a la ley de 1968."

Desde el GiC siempre hemos mantenido que el plazo de prescripción de la acción de reclamación contra la aseguradora es de 15 años, plazo de prescripción general que establece el artículo 1964 del Código Civil, y la sentencia dice:
"En consecuencia, conforme al artículo 1968.2º del Código civil en relación con el 1902, no se aplica la prescripción anual, sino la general para las acciones personales, de quince años,que dispone el artículo 1964."

Como podéis comprobar, una vez más, nuestros argumentos son confirmados por los Tribunales de Justicia,  evidenciando una vez más que volvemos a tener la razón.

viernes, 6 de marzo de 2015

Inscrita en el Registro Mercantil nuestra oposición a la fusión de HCC Europe

Esta misma semana hemos recibido la noticia de que, finalmente, el Registro Mercantil el pasado 3 de marzo ha procedido a inscribir nuestra oposición a la fusión de HCC.

Esta circunstancia supone un serio revés para la aseguradora, que no dudamos que nos colocará en una posición de fuerza y ventajosa contra ellos en todos los órdenes. Incluso ante la posibilidad de una negociación, pues, obviamente, depende de nosotros y sólo de nosotros el retirar esta oposición.

La inscripción de la oposición a la fusión en el Registro Mercantil nos abre incluso la posibilidad de otras vías y que nuestros abogados ya están estudiando como puede ser la interposición de acciones ante los Juzgados Mercantiles.

En todo caso, esta actuación se engloba dentro de la batería de estrategias que nuestros abogados han diseñado contra la aseguradora HCC Europe y que en los próximos días iréis conociendo, ya que, por obvias razones, no podemos informar con carácter previo de cuáles van a ser estas actuaciones.

Aquí os dejamos la nota simple del Registro Mercantil de HCC en la que señalado con una flecha figura el asiento de las escrituras de Actas de Manifestaciones que firmamos en junio del año pasado.