miércoles, 27 de marzo de 2013

Liquidacion parcial de las Cooperativas



Tras un análisis de las cuentas de las cooperativas del último ejercicio aprobadas, las del 2011, hemos podido comprobar que en su memoria y en su informe de gestión se hace mención a la posibilidad de que los liquidadores puedan empezar a realizar un reparto parcial a cuenta de la liquidación en favor de los cooperativistas.

El artículo 66.1 de los estatutos así como la propia Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid impide que se pueda realizar ninguna clase de pago a cuenta del haber social mientras no se hayan satisfecho íntegramente el pago de todas las deudas que tenga pendiente la cooperativa. No es justo que se realice una liquidación parcial a los socios en activo habiendo aun socios de baja que no han recibido su correspondiente liquidación incluso habiendo cumplido el plazo máximo de 18 meses para hacerla efectiva y que, lógicamente, será mayor que la que reciban los socios de alta. 

Cabe la posibilidad que tras esta maniobra incluso pueda estar la idea de descapitalizar la cooperativa y es por ello que se hace imprescindible que de forma urgente TODOS los que hayáis cursado baja en la cooperativa entreguéis esta carta a los efectos de informar de las responsabilidades personales en que incurrirán los liquidadores si realizan actos contrarios a la ley y a los estatutos.

Os incluimos en este mensaje un modelo de carta que debéis entregar en las cooperativas a la mayor brevedad posible. Tenéis un modelo ce cada cooperativa, imprimid dos copias de la vuestra, rellenad los campos en blanco y entregar una en las oficinas de las cooperativas y que os sellen el recibí en la otra copia.

Guardad dicho documento por si finalmente fuese necesario interponer acciones contra los liquidadores y haya que aportar y justificar que se les requirió para que no lo hiciesen y pese a ello desobedecieron el requerimiento.