viernes, 23 de septiembre de 2011

Asamblea 25 de Abril de 2011 (y 2)

Queremos completar la información publicada en nuestro anterior comunicado con los siguientes puntos:

1.- El artículo de los estatutos que regula las incompatibilidades no es el 56, si no que es el 55, por ello el cambio del artículo que proponen tiene un error que desconocemos si será intencionado o no. Pero lo más importante es que el artículo 55 de los estatutos (que no se modifica) establece las mismas incompatibilidades para miembros del consejo rector de la misma o de otra cooperativa. Por ello, es absolutamente ilegal por incompatible que los miembros de los consejos rectores de Cuna sean liquidadores de Capital y viceversa. Y en este sentido, los que estéis en contra de esta maniobra deberías solicitar que conste expresamente vuestro voto en contra por considerar que existe incompatibilidad manifiesta entre dichos cargos y al objeto de dejar a asalvo vuestro derecho a impugnar la asamblea. Sobre ello cabe preguntarse si esto se está realizando con conocimiento de causa o qué clase de asesoramiento remunerado reciben las cooperativas que no se han percatado de dicha incompatibilidad. Por nuestra parte os ofrecemos el servicio de los anbogados del GiC para aquellos de vosotros que estéis interesados en impugnar la asamblea.

2.- La información que han remitido con la convocatoria y las cuentas de que en la querella está pendiente de entregar los escritos de acusación tambien es errónea y debe ser actualizada en el sentido de que estos ya fueron entregados antes del verano, tal y como os informamos en un correo anterior. Ya os dijimos que somos la acusación que más pena pide para los imputados y que las cooperativas tan sólo piden dos años, creemos que esto sería motivo para solicitar una aclaración en el apartado de ruegos y preguntas. Nos parece mejor la postura de otras acusaciones como la de Álvarez Ossorio, que en su escrito copia frases literales de escritos anteriores nuestros. Aunque es evidente su falta de estilo debemos aplaudir al menos su disposición a remar en el mismo sentido que los demás.

3.- Por último, y en el caso de Cuna, reiteraros que en las cuentas aparece como pendiente de resolución la demanda de Raul Baena contra la cooperativa y que ello no es cierto y debe ser actualizado, en el sentido de que dicha sentencia fue dictada el 26 de julio y notificada a la cooperativa a primeros de septiembre y en ella se condena a la cooperativa a abonar íntegramente las aportaciones realizadas  por el excooperativista y con costas. Nuevamente se ve que, salvo en aquellos casos a los que se llegan a acuerdos, los jueces están condenando a las cooperativas a abonar el 100% de las aportaciones: ya hay una sentencia en Capital y otra en Cuna en este sentido y ninguna estableciendo lo contrario ya que, insistimos, el resto han sido acuerdos entre las partes sin que el juez haya valorado el fondo del asunto.

Esperamos haberos ayudado con esta información.

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